Modificaciones de obra sustanciales límite
Las modificaciones de obra sustanciales están limitadas por varios criterios, principalmente relacionados con el impacto económico y la naturaleza del contrato. Una modificación se considera sustancial si altera significativamente el contrato original, por ejemplo, si introduce condiciones que habrían cambiado el resultado de la licitación inicial o si altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista.
Una modificación es sustancial si introduce condiciones que, de haber estado presentes en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de diferentes candidatos o la aceptación de una oferta distinta. También se considera sustancial si la modificación altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera no prevista inicialmente.
Además, una modificación se considera sustancial si amplía de manera importante el ámbito del contrato. Esto se da cuando el valor de la modificación supone una alteración en la cuantía del contrato que excede ciertos porcentajes del precio inicial, o si las obras, servicios o suministros objeto de modificación se encuentran dentro del ámbito de otro contrato.
Criterio de Sustancialidad | Descripción |
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Condiciones de Licitación | Introducción de condiciones que habrían cambiado el resultado de la licitación. |
Equilibrio Económico | Alteración del equilibrio económico en beneficio del contratista. |
Ampliación del Ámbito | Alteración en la cuantía del contrato que excede ciertos porcentajes. |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 205
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Límite máximo para considerar una modificación sustancial
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que la modificación no sea sustancial
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Modificación sustancial límite máximo
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¿que significa que una modificación amplie de forma importante el ambito del contrato?
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se puede entender una modificación sustancial de las condiciones iniciales de un contrato que ha quedado desierto para tramitar como negociado?