recursos que puedo interponer contra actos que ponen fin a la via administrativa y plazos
Contra actos que ponen fin a la vía administrativa en el ámbito de la contratación pública, se pueden interponer recursos contencioso-administrativos. El plazo para interponer este recurso es de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto.
Cuando se interpone un recurso contencioso-administrativo contra una resolución, el órgano competente debe emplazar a las partes para su comparecencia ante el tribunal correspondiente. Este emplazamiento se realiza conforme a la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de que el recurso contencioso-administrativo se interponga por inactividad de la Administración en el pago de obligaciones, los contratistas pueden solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará esta medida salvo que la Administración demuestre que no se cumplen las condiciones para el pago o que la cantidad reclamada no es la correcta.
Si transcurren dos meses desde la interposición de un recurso especial en materia de contratación sin que se haya notificado su resolución, el interesado puede considerar desestimado el recurso y proceder a interponer un recurso contencioso-administrativo.
Recurso | Plazo para interponer |
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Recurso contencioso-administrativo | 2 meses desde la notificación del acto |
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