es obligatorio hacer públicas las aperturas de sobres de propuestas de licitadores en procedimiento abierto armonizado?
Sí, es obligatorio hacer públicas las aperturas de sobres de propuestas de licitadores en procedimientos abiertos armonizados.
En el procedimiento abierto, una vez presentadas las proposiciones, la Mesa de contratación debe proceder a la apertura de los sobres y a la valoración de las ofertas. La apertura de los sobres debe realizarse de acuerdo con el método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
Cuando existen criterios cuantificables mediante juicio de valor, la evaluación de la documentación debe realizarse antes de la apertura del sobre que contiene la oferta económica. Esta evaluación debe hacerse pública en el acto de apertura del sobre que contiene la oferta económica.
En el caso de que solo existan criterios objetivos o evaluables mediante la aplicación de fórmulas, la apertura de las proposiciones debe realizarse en un plazo máximo desde la fecha fin para la presentación de ofertas. Este proceso debe ser transparente y accesible para garantizar la igualdad de oportunidades entre los licitadores.
La publicidad de la apertura de sobres es un elemento clave para asegurar la transparencia y la confianza en el proceso de contratación pública, permitiendo a todos los interesados conocer el desarrollo del procedimiento.
Proceso | Publicidad |
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Apertura de sobres con criterios de juicio de valor | Sí, debe hacerse pública |
Apertura de sobres con criterios objetivos | Sí, debe realizarse en un plazo máximo desde la fecha fin de presentación de ofertas |