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¿Cómo se valoran los criterios subjetivos y automáticos?

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La valoración de los criterios en la contratación pública se divide en dos grandes grupos: los criterios subjetivos, que dependen de un juicio de valor y son evaluados por un comité de expertos o la mesa de contratación, y los criterios automáticos, cuantificables mediante fórmulas y evaluados de forma objetiva.

Los criterios subjetivos, aquellos que requieren de un juicio de valor para su evaluación, son valorados por un comité de expertos o por la mesa de contratación, dependiendo del procedimiento de adjudicación y de su peso dentro de los criterios de adjudicación. Este comité está formado por un mínimo de tres miembros con cualificación apropiada, que no pueden estar adscritos al órgano proponente del contrato. En algunos casos, la valoración puede ser encomendada a un organismo técnico especializado. Estos criterios suelen tener una ponderación mayor que los criterios cuantificables de forma automática y se aplican en procedimientos abiertos o restringidos.

Por otro lado, los criterios automáticos, que pueden ser cuantificados mediante la aplicación de fórmulas, son evaluados de manera objetiva. Estos criterios se relacionan con aspectos cuantificables del contrato, como el precio, el coste del ciclo de vida, o cualquier otro aspecto que pueda ser medido numéricamente. La elección de las fórmulas utilizadas para la evaluación debe justificarse en el expediente de contratación, y su aplicación se realiza después de haber evaluado los criterios subjetivos, dejando constancia documental de ello.

En resumen, mientras los criterios subjetivos requieren de una evaluación basada en el juicio de expertos, los criterios automáticos se valoran de forma objetiva mediante fórmulas preestablecidas, garantizando así transparencia y objetividad en el proceso de adjudicación.

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