cual es el procedimiento de nueva licitación tras la renuncia del adjudicatario
Cuando se produce una renuncia a la adjudicación de un contrato por parte del adjudicatario, el órgano de contratación debe iniciar un nuevo procedimiento de licitación. Este proceso debe respetar los umbrales y procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, asegurando que se cumplan las condiciones y plazos adecuados.
En el caso de que la renuncia del adjudicatario se deba a causas no imputables a la Administración, el órgano de contratación está obligado a licitar nuevamente la concesión. La nueva licitación se realizará mediante subasta al alza, siendo el único criterio de adjudicación el precio. Si la primera licitación queda desierta, se convocará una nueva licitación en el plazo máximo de un mes, con el tipo de licitación reducido al 50% de la primera.
El adjudicatario de la nueva licitación deberá abonar el importe de esta en un plazo de dos meses desde que se haya adjudicado la concesión. Si no se abona el importe en el plazo indicado, la adjudicación quedará sin efecto, adjudicándose al siguiente licitador por orden o, en su defecto, declarando la licitación desierta.
La convocatoria de la licitación puede realizarse siempre que se haya incoado el expediente de resolución, aunque no podrá adjudicarse hasta que este no haya concluido. Desde la resolución de la concesión hasta la apertura de las ofertas de la primera licitación no podrá transcurrir un plazo superior a tres meses.
| Procedimiento | Plazo |
|---|---|
| Nueva licitación tras renuncia | Subasta al alza |
| Segunda licitación (si la primera queda desierta) | 1 mes |
| Pago del adjudicatario | 2 meses |
| Plazo máximo desde resolución a apertura de ofertas | 3 meses |
- Referencias:
- TRLCSP - Artículo 155. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración (Real Decreto Legislativo 3/2011)
- LCSP - Artículo 281. Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración (Ley 9/2017)
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