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En el Real Decreto Legislativo 3/2011, cuando es un procedimiento con publicidad?

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El Real Decreto Legislativo 3/2011 ha sido derogado, por lo que no es aplicable en la actualidad. Sin embargo, bajo la normativa vigente, un procedimiento con publicidad se refiere a aquellos procesos de licitación que requieren la publicación de anuncios en medios oficiales, como el perfil de contratante, el Boletín Oficial del Estado y, en casos de contratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En la normativa actual, la publicidad de los procedimientos de contratación pública se realiza principalmente a través del perfil de contratante. Este es un medio electrónico donde se publican los anuncios de licitación, garantizando así la transparencia y el acceso a la información por parte de los interesados.

Para los contratos celebrados por la Administración General del Estado o entidades vinculadas que tengan la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación también debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Esto asegura una mayor difusión y accesibilidad a la información de los procesos de contratación.

Cuando los contratos están sujetos a regulación armonizada, es obligatorio publicar la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta publicación garantiza que los procedimientos de contratación sean accesibles a nivel europeo, promoviendo la competencia y la igualdad de oportunidades entre los licitadores de diferentes Estados miembros.

Además, los órganos de contratación pueden optar por publicar procedimientos de adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea si lo consideran conveniente. Esto ofrece una mayor visibilidad a nivel internacional, incluso cuando no es un requisito obligatorio.

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