a partir de que importe hay que pedir intervención delegada mas de 50.000
La intervención delegada es necesaria para todos los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de los Ministerios, Centros, Dependencias u Organismos autónomos, sin importar el importe, salvo las excepciones específicas mencionadas en la normativa.
La función de intervención delegada se ejerce por el Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión. Esto implica que, en general, cualquier acto de gestión financiera dentro de la Administración Pública requiere la intervención delegada, sin que se establezca un umbral específico de importe a partir del cual sea necesaria.
En casos de concurrencia a la financiación de contratos de distintos Departamentos ministeriales, la función de intervención delegada se ejerce por el Interventor delegado correspondiente al órgano de contratación.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Intervención Delegada | Necesaria para todos los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos. |
| Ejercicio de la función | Por el Interventor delegado correspondiente a la autoridad que acuerde el acto de gestión. |
| Excepciones | Solo las enumeradas específicamente en la normativa. |
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a partir de que importe hay que pedir intervención delegada
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comunicación a la Intervención competente (disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018)
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una asistencia técnica tiene intervención delegada
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cuando pedir intervención delegada en un suministro
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Informes del servicio jurídico y de la intervención delegada
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¿qué fases de la contratación se encuentra sometidas a la función interventora?
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¿cuándo es obligatoria la presencia de Interventor en las recepciones de contratos?
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¿en que momentos del proceso de contratación se realiza la función interventora?
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¿qué fases del expediente de contratación se encuentra sometidas a la función interventora?
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Si el órgano delegado de contratación se modifica posteriormente, ¿quién es el competente para adoptar un acuerdo sobre ese contrato tras esa modificación?