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Regulacion juridica, normativa y concepto de la cooperacion horizontal entre entidades locales y

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La cooperación horizontal entre entidades locales se refiere a la colaboración entre distintas entidades pertenecientes al sector público, sin que el resultado de dicha cooperación se califique de contractual. Esta cooperación se realiza mediante la celebración de convenios, estableciendo las condiciones y límites específicos para su ejecución.

La regulación jurídica de la cooperación horizontal entre entidades locales se enmarca dentro de la Ley de Contratos del Sector Público, la cual establece que las entidades del sector público pueden cooperar entre sí de formas que no se consideren contractuales. Una de estas formas es la cooperación horizontal, que implica la colaboración entre entidades a través de convenios. Estos convenios deben cumplir con ciertas condiciones y límites para asegurar que la cooperación sea efectiva y acorde a la ley.

El concepto de cooperación horizontal se basa en la idea de que las entidades del sector público pueden unir esfuerzos para alcanzar objetivos comunes, compartir recursos o realizar actividades conjuntas, sin necesidad de establecer relaciones contractuales tradicionales. Esta forma de cooperación es especialmente útil para optimizar recursos, compartir conocimientos y experiencias, y mejorar la eficiencia en la prestación de servicios públicos.

La normativa establece que, además de los convenios de cooperación horizontal, las entidades del sector público pueden acordar la realización conjunta de contrataciones específicas. Esto permite que varias entidades colaboren en procedimientos de contratación, compartiendo responsabilidades y obligaciones de acuerdo con lo que se haya llevado a cabo conjuntamente.

En resumen, la cooperación horizontal entre entidades locales se presenta como una herramienta valiosa para la colaboración en el sector público, permitiendo la realización de proyectos y actividades de manera conjunta y eficiente, siempre dentro del marco legal establecido por la Ley de Contratos del Sector Público.

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