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Un servicio bancario para la apertura de una cuenta corriente bancaria debe licitarse?

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Sí, la apertura de una cuenta corriente bancaria por parte de una entidad del sector público debe licitarse, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.

La contratación de servicios bancarios por parte de las administraciones públicas, como la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes, se realiza a través de procesos de licitación pública. Esto se debe a que las entidades públicas, incluidos los ministerios y sus representaciones en el exterior, necesitan contratar servicios financieros que les permitan gestionar sus recursos económicos de manera eficiente y transparente.

La licitación para la gestión de las cuentas bancarias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ilustra este proceso. El ministerio ha publicado una licitación valorada en 1,316 millones de euros para la gestión de sus cuentas bancarias, tanto en Madrid como en sus 219 embajadas y oficinas consulares en el exterior. Este contrato cubre la apertura y mantenimiento de las cuentas, con un saldo medio conjunto de 60 millones de euros.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que para celebrar contratos, los empresarios deben acreditar solvencia económica, financiera y técnica, o estar debidamente clasificados si es requerido, según los criterios establecidos en el pliego de condiciones. Además, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pueden contratar con el sector público español si están habilitadas para realizar la prestación en su propio país y cumplen con los requisitos específicos que este les exija.

En resumen, la apertura de cuentas corrientes bancarias por parte de entidades del sector público debe someterse a un proceso de licitación, siguiendo los principios de publicidad, competencia y transparencia que rigen la contratación pública en España.

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