órgano con competencia presupuestaria y de gasto en el gobierno de canarias
El órgano con competencia presupuestaria y de gasto en el Gobierno de Canarias es determinado por el Reglamento orgánico municipal, y su titular debe ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo en el caso del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.
En el contexto de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación son ejercidas por el órgano u órganos que se establezcan en el Reglamento orgánico municipal. Esto asegura que las funciones estén claramente definidas y asignadas a los órganos competentes.
El titular de estos órganos debe ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. Esta habilitación garantiza que el funcionario tenga la capacidad y el conocimiento necesarios para gestionar adecuadamente las funciones económico-financieras. Sin embargo, el órgano que se encarga específicamente de la presupuestación no requiere que su titular tenga esta habilitación de carácter nacional.
En el caso específico de Canarias, se reconoce su condición de región ultraperiférica, lo cual puede influir en la estructura y funcionamiento de sus órganos de gestión económico-financiera. Esta consideración especial está respaldada por la normativa europea y española, que reconoce las particularidades de Canarias debido a su insularidad y lejanía.
- Referencias:
- LBRL - Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria
- LEmpleo - Plan integral de empleo de Canarias
- LPGE 2021 - Ejecución de las sentencias sobre el Convenio de colaboración en materia de Carreteras entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias
- LES - Desarrollo de la Estrategia Integral para la Comunidad Autónoma de Canarias
- LPGE 2023 - Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal al Plan Integral de Empleo de Canarias
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