¿Cuándo se debe realizar la fiscalización previa de un expediente?
La fiscalización previa de un expediente de contratación debe realizarse antes de la aprobación del expediente por el órgano de contratación. Esta fiscalización es un control financiero que se aplica a determinados actos de la Administración, entre ellos los expedientes de contratación, para verificar la adecuación del gasto a las disposiciones aplicables y la existencia de crédito suficiente.
En el caso de los contratos de obras, la fiscalización previa se incluye dentro de los documentos que deben incorporarse al expediente de contratación antes de su aprobación. Este proceso se realiza en conformidad con la Ley General Presupuestaria o las normas presupuestarias correspondientes a las distintas Administraciones públicas.
La fiscalización previa es un requisito que asegura que los fondos públicos se gastan de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia y economía. Es un mecanismo de control ex ante que busca prevenir irregularidades o ilegalidades antes de que el contrato sea adjudicado y firmado.
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¿Qué pasos de un expediente de contratos estan sometidos a fiscalización previa?
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¿Qué es la fiscalización previa?
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¿En qué consiste la fiscalización previa?
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¿Cuando se debe realizar la fiscalización previa relativa a la autorización del gasto?
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¿quién realiza la fiscalización previa de la adjudicación del contrato?
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fiscalización limitada previa certificación
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¿Un contrato abierto simplificado, de servicios, con un presupuesto base de licitación de 60.000 € está sujeto a fiscalización previa?
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¿en que momento del contrato se expide el documento contable aprobación del gasto?
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licitación sin fiscalidad previa
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documento de necesidad previo a la adjudicación contrato obras contratación pública