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Esta excluida la aplicación del 159.6 para un contrato de servicios de elaboración de un estudio patológico de la edificacion?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

No, la aplicación de la normativa específica mencionada no está excluida para un contrato de servicios de elaboración de un estudio patológico de la edificación.

Los contratos de servicios, como el de elaboración de un estudio patológico de una edificación, generalmente están sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público, salvo que se encuentren dentro de las exclusiones específicas que la ley establece.

En el contexto proporcionado, las exclusiones mencionadas se refieren principalmente a contratos relacionados con servicios de investigación y desarrollo, concesiones sobre bienes de dominio público, servicios sociales por entidades privadas, entre otros. Sin embargo, no se menciona específicamente la exclusión de contratos de servicios para estudios patológicos de edificaciones.

Por lo tanto, a menos que el contrato de servicios de elaboración de un estudio patológico de la edificación cumpla con alguna de las condiciones de exclusión específicas, estaría sujeto a la aplicación de la normativa general de contratación pública.

**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 8; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/8]

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 11; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/11]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 9; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/9]
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