Una barra de bar para las fiestas patronales, ¿es un contrato patrimonial o de concesión de servicios?
Una barra de bar para las fiestas patronales se consideraría un contrato patrimonial, no un contrato de concesión de servicios.
Un contrato de concesión de servicios implica que un poder adjudicador encomienda a una persona o entidad la gestión de un servicio público cuya prestación es de su titularidad o competencia. La contrapartida de este contrato puede ser el derecho a explotar los servicios o este derecho acompañado de un precio. Además, el concesionario asume el riesgo operacional del servicio.
Por otro lado, un contrato patrimonial se refiere a aquellos contratos en los que la Administración cede el uso de un bien de su propiedad a un tercero para su explotación económica, sin que ello implique la prestación de un servicio público. En el caso de una barra de bar para fiestas patronales, la actividad principal es la explotación económica de un espacio público para un evento específico, lo cual se alinea más con un contrato patrimonial.
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