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¿Qué plazo tiene una empresa para justificar la baja anormal en una licitación?

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Cuando una oferta es identificada como incursa en presunción de anormalidad, el artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) exige que la mesa de contratación —o en su defecto el órgano de contratación— requiera al licitador la presentación de una justificación razonada y detallada, otorgándole para ello un plazo suficiente.

La ley no fija un número de días concreto, pero establece que el plazo debe permitir al licitador explicar de forma clara y completa la viabilidad de su oferta.
En la práctica, este plazo suele oscilar entre 3 y 7 días hábiles, aunque puede ampliarse si así lo considera el órgano de contratación, especialmente en contratos complejos o si se solicita información técnica relevante.

El requerimiento de justificación debe realizarse de forma clara y detallada, indicando:

  • Los elementos de la oferta que motivan la presunción de anormalidad.

  • Los aspectos concretos sobre los que debe versar la justificación: ahorro en el procedimiento de producción o ejecución, condiciones técnicas o favorables, innovación, cumplimiento de obligaciones medioambientales, sociales y laborales, etc.

La aceptación o el rechazo de la oferta deberá basarse en una evaluación motivada de la justificación presentada por el licitador.

En resumen:

El plazo será el que determine el órgano de contratación, pero siempre ha de ser razonable y suficiente para que el licitador pueda presentar una defensa adecuada de su oferta.

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