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cuando se realiza intervencion

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La intervención se realiza cuando el concesionario no puede hacer frente a la explotación de la obra por causas ajenas o incumple gravemente sus obligaciones, poniendo en peligro la explotación. También puede intervenirse en otros casos previstos por la ley.

La intervención o secuestro de una concesión se acuerda por el órgano de contratación ante situaciones donde el concesionario enfrenta dificultades temporales, con grave daño social, para explotar la obra por causas externas o cuando incurre en un incumplimiento grave de sus obligaciones. Esta medida se notifica al concesionario, quien tiene un plazo para corregir la deficiencia antes de que se ejecute la intervención.

Durante la intervención, el órgano de contratación asume la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el personal y material del concesionario. Se designan uno o varios interventores que sustituyen al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación se realiza por cuenta y riesgo del concesionario, quien recibe al finalizar la intervención el saldo restante después de cubrir todos los gastos y deducir las penalidades impuestas.

La duración de la intervención es temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese de la intervención se acuerda cuando desaparecen las causas que la motivaron y el concesionario demuestra estar en condiciones de continuar con la explotación normal de la obra. Si al finalizar el plazo de intervención el concesionario no ha garantizado la asunción completa de sus obligaciones, el órgano de contratación puede resolver el contrato de concesión.

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