Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

Penalidades en un contrato de obra

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

En los contratos de obra, la Ley de Contratos del Sector Público establece un catálogo de incumplimientos de las obligaciones del contratista, distinguiendo entre los de carácter leve y grave. Estos incumplimientos pueden dar lugar a la imposición de penalidades de carácter económico, que se establecerán en los pliegos de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10 por cien del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción, o del 20 por cien de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante el año anterior si la concesión estuviera en fase de explotación. Los incumplimientos graves darán lugar, además, a la resolución de la concesión en los casos previstos en el correspondiente pliego.

Además, en los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista, con penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?