es obligatorio incluir porcentaje de la baja temeraria en un PCAP?
No, no es obligatorio incluir un porcentaje específico de baja temeraria en un Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), pero sí es necesario establecer mecanismos objetivos para su detección y justificación.
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que los órganos de contratación deben identificar en los pliegos los parámetros objetivos que utilizarán para detectar las ofertas que se consideren anormalmente bajas o bajas temerarias. Esto implica que, aunque no se exija un porcentaje fijo de baja temeraria, sí es necesario definir criterios claros y objetivos para su identificación.
Una vez identificada una oferta potencialmente anormal por su bajo precio, la empresa que la presenta tiene el derecho de explicar la viabilidad de su oferta. Debe justificar adecuadamente cómo puede cumplir con el contrato propuesto a ese nivel de precios, detallando aspectos como el ahorro en el procedimiento de fabricación, las soluciones técnicas adoptadas, o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos o servicios.
El órgano de contratación, tras recibir la justificación de la empresa, debe solicitar asesoramiento técnico y evaluar si la justificación presentada es adecuada. Si se considera que la oferta es viable, puede procederse con la adjudicación; en caso contrario, la oferta será excluida.
En resumen, aunque no se requiere un porcentaje específico de baja temeraria en los PCAP, es fundamental establecer criterios objetivos para su detección y ofrecer a los licitadores la oportunidad de justificar sus ofertas.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Oferta anormalmente baja o baja temeraria
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 107
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 192
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 192
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 315
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