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Cual es el plazo para formalizar un contrato

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El plazo para formalizar el contrato varía en función de si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación (REMC) o no.

Si el contrato es susceptible de REMC, la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

Si durante este período se presenta recurso, la adjudicación queda suspendida.
Si no se ha presentado recurso, el órgano de contratación debe requerir al adjudicatario para la formalización en el plazo máximo de 5 días desde el siguiente al de la recepción del requerimiento.

Si se adjudica un contrato sin respetar el plazo o a pesar de haberse interpuesto un REMC, se produce un supuesto de nulidad contractual si concurren los requisitos del artículo 39.2.d y e de la LCSP.

Si el contrato no es susceptible de REMC, la formalización debe efectuarse en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes al de la recepción de la notificación de la adjudicación por parte de los licitadores.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido

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