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en cualquier caso se debe constituir garantía definitiva?

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No, no siempre se debe constituir una garantía definitiva.

La constitución de una garantía definitiva es un requisito común en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas, pero existen excepciones. Por ejemplo, en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la administración contratante, la garantía definitiva puede constituirse mediante retención en el precio, si así se prevé en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Además, la obligación de constituir una garantía definitiva está sujeta a las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada contrato. Esto significa que, dependiendo de las especificaciones del contrato, podría no ser necesario constituir una garantía definitiva.

Por otro lado, si el licitador que ha presentado la mejor oferta no acredita la constitución de la garantía definitiva en el plazo establecido, la Administración no procederá a la adjudicación a su favor.

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