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Tramite a continuar tras Dictamen del Consejo Consultivo, sobre propuesta de resolución del contrato por incumplimiento del contrato.

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Tras el dictamen del Consejo Consultivo sobre la propuesta de resolución del contrato por incumplimiento, el órgano de contratación debe proceder a acordar la resolución del contrato, asegurándose de cumplir con los trámites necesarios y las disposiciones legales aplicables.

Una vez que se ha recibido el dictamen del Consejo Consultivo, el órgano de contratación debe tomar una decisión sobre la resolución del contrato. Este dictamen es un paso previo necesario cuando el contratista ha formulado oposición a la resolución propuesta.

El órgano de contratación tiene la responsabilidad de acordar la resolución del contrato, ya sea de oficio o a instancia del contratista, siguiendo los procedimientos establecidos por la normativa vigente. Es importante que el órgano de contratación emita un pronunciamiento expreso sobre la procedencia de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida por el contratista.

En caso de que el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se procederá a la incautación de la garantía y el contratista deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados que excedan el importe de la garantía incautada.

Si la resolución se acuerda por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se ajustarán a lo estipulado por ellas. Además, si la resolución es por causas no imputables al contratista, este podría tener derecho a una indemnización.

El procedimiento de resolución contractual debe ser instruido y resuelto en un plazo máximo de ocho meses, aunque este plazo ha sido declarado no conforme con el orden constitucional de competencias.

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