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contrato menor obras requisitos

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Los requisitos para un contrato menor de obras incluyen la emisión de un informe justificativo, la aprobación del gasto, la incorporación de la factura, el presupuesto de las obras y, en ciertos casos, un proyecto y un informe de supervisión.

Para los contratos menores de obras, cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros, se requiere la emisión de un informe del órgano de contratación. Este informe debe justificar de manera motivada la necesidad del contrato y asegurar que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales establecidos.

Además, es necesario aprobar el gasto e incorporar la factura correspondiente, que debe cumplir con los requisitos establecidos por las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el caso específico de los contratos menores de obras, también se debe añadir el presupuesto de las obras. Si las disposiciones vigentes lo requieren, debe existir el correspondiente proyecto.

Cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, se debe solicitar un informe de las oficinas o unidades de supervisión.

A continuación, se presenta un resumen en formato tabla:

Requisito Descripción
Informe justificativo Emitido por el órgano de contratación, justificando la necesidad del contrato y que no se altera su objeto.
Aprobación del gasto Necesaria antes de la adjudicación del contrato.
Incorporación de la factura La factura debe cumplir con los requisitos normativos.
Presupuesto de las obras Debe añadirse al expediente del contrato.
Proyecto (si requerido) Debe existir si las disposiciones vigentes lo requieren.
Informe de supervisión Necesario si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
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