cointrato para la explotacion de la cafeteria y comedor del edificio del campues de getafe carlos III de madrid, la retribucio de la empresa adjudicaria directa por los usuarios
La empresa adjudicataria del contrato para la explotación de la cafetería y comedor del edificio del campus de Getafe de la Universidad Carlos III de Madrid podrá recibir retribuciones directamente de los usuarios a través de tarifas establecidas. Estas tarifas tendrán la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
En los contratos de concesión de servicios como el de explotación de una cafetería y comedor, la empresa adjudicataria tiene derecho a percibir retribuciones directamente de los usuarios. Estas retribuciones se denominan tarifas y son fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación. Las tarifas establecidas tendrán el carácter de máximas, permitiendo al concesionario aplicar tarifas inferiores si lo considera conveniente.
Las tarifas estarán sujetas a revisión conforme a lo establecido en la normativa aplicable, asegurando que se ajusten a las condiciones económicas y de mercado vigentes. Además, el concesionario deberá llevar una contabilidad separada para los ingresos provenientes de las tarifas abonadas por los usuarios y cualquier otra fuente de ingresos relacionada con la concesión.
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