qué se considera servicios generales
Los servicios generales en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España se refieren a aquellos contratos cuyo objeto es la prestación de hacer, consistente en el desarrollo de una actividad o dirigida a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.
Estos servicios incluyen aquellos en los que el adjudicatario se compromete a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Sin embargo, no pueden incluir servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Además, se reconoce que ciertos servicios, como los de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, tienen una naturaleza de prestaciones de carácter intelectual, lo que implica ciertas consideraciones especiales bajo la ley.
Por otro lado, el contrato de concesión de servicios es una modalidad en la que uno o varios poderes adjudicadores encomiendan la gestión de un servicio a una o varias personas, naturales o jurídicas, con la posibilidad de explotar los servicios objeto del contrato, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - TÍTULO PRELIMINAR
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 17
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional cuadragésima primera
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 123
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 15