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Como se determina órgano contratación sibes por lotes

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El órgano de contratación determina la división en lotes del objeto del contrato considerando la naturaleza y las características del mismo. Debe justificar la decisión en el expediente, y puede introducir limitaciones en cuanto al número de lotes que un licitador puede ofertar o adjudicarse, siempre justificándolo debidamente.

Cuando el órgano de contratación decide dividir un contrato en lotes, debe justificar esta decisión en el expediente de contratación. Esta justificación es necesaria tanto para la decisión de dividir en lotes como para la de no hacerlo. En el caso de no dividir en lotes, se deben proporcionar motivos válidos, como el riesgo de restringir la competencia o dificultades técnicas en la ejecución independiente de las partes del contrato.

Si se opta por la división en lotes, el órgano de contratación puede limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta y el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Estas limitaciones deben estar justificadas y reflejadas en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Además, el órgano de contratación puede permitir la presentación de ofertas integradoras para una combinación de lotes, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se establezca en el pliego y en el anuncio de licitación. La evaluación comparativa de las ofertas integradoras debe demostrar que cumplen mejor los criterios de adjudicación en conjunto que las ofertas para lotes individuales.

Las normas de publicidad y procedimiento aplicables a cada lote se determinarán en función del valor acumulado del conjunto de lotes, a menos que se apliquen excepciones específicas.

Finalmente, cada lote se considera un contrato independiente, salvo en el caso de ofertas integradoras, donde todas las ofertas constituyen un contrato único.

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