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puede ser un contrato menor , y que derive de un acuerdo marco?

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No, un contrato menor no puede derivar de un acuerdo marco. Los contratos menores y los acuerdos marco son instrumentos distintos dentro de la contratación pública y tienen finalidades y regulaciones específicas que no permiten que un contrato menor derive de un acuerdo marco.

Los contratos menores son aquellos que por su cuantía y características tienen un procedimiento de adjudicación simplificado y están destinados a satisfacer necesidades concretas de la Administración, con límites de importe establecidos para obras, suministros y servicios.

Por otro lado, los acuerdos marco son sistemas de racionalización de la contratación pública que establecen las condiciones de los contratos que se adjudicarán durante un período determinado, con el fin de optimizar la adquisición de bienes y servicios a través de la aplicación de economías de escala y la reducción de costes de transacción. Los contratos basados en un acuerdo marco se desarrollan bajo las condiciones preestablecidas en el acuerdo y no pueden ser considerados como contratos menores, ya que su naturaleza y procedimiento de adjudicación son diferentes.

Además, los acuerdos marco tienen una duración máxima de cuatro años, con posibilidad de prórroga en casos excepcionales, y los contratos basados en ellos deben adjudicarse durante la vigencia del acuerdo marco. Los contratos menores, en cambio, no tienen esta restricción de duración vinculada a un acuerdo previo y su adjudicación se realiza de forma directa, sin necesidad de seguir los procedimientos establecidos para los acuerdos marco.

En resumen, los contratos menores y los acuerdos marco son dos figuras diferenciadas en la Ley de Contratos del Sector Público, y no es posible que un contrato menor derive de un acuerdo marco.

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