ante la imposibilidad de continuar las obras y procediendo la suspension temporal total de las misma el contratista presenta escrito ante el organo contratacion
La suspensión temporal de las obras debe ser formalizada mediante un acta que consigne las circunstancias que la motivan y la situación de la ejecución. El contratista tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios efectivamente sufridos, siempre que se acrediten fehacientemente.
Cuando se acuerda la suspensión temporal de un contrato de obras, es necesario levantar un acta que documente las razones de la suspensión y el estado actual de la ejecución. Esta acta debe ser firmada por un representante del órgano de contratación y el contratista, y en el caso de contratos de obras, también por el director de la obra. El acta debe levantarse en un plazo máximo de dos días hábiles desde que se acuerda la suspensión.
El contratista tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios efectivamente sufridos debido a la suspensión. Estos daños pueden incluir gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, indemnizaciones por extinción o suspensión de contratos de trabajo, gastos salariales del personal adscrito al contrato, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, y gastos de pólizas de seguro vinculadas al contrato, siempre que se acredite su realidad, efectividad e importe.
Es importante que los períodos de suspensión estén documentados en la correspondiente acta para que puedan ser indemnizados. El contratista puede solicitar que se extienda dicha acta, y si la Administración no responde, se entenderá que la suspensión comenzó en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Acta de suspensión | Debe levantarse en 2 días hábiles y firmarse por el órgano de contratación, contratista y director de obra. |
| Indemnización | Incluye gastos de garantía, contratos de trabajo, salarios, alquileres de maquinaria, y pólizas de seguro. |
| Documentación | Los períodos de suspensión deben estar documentados para ser indemnizados. |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 170. Suspensión definitiva de las obras
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 171. Desistimiento y suspensión de las obras
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 208. Suspensión de los contratos
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 103. Acta de suspensión de la ejecución del contrato
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