se puede desistir de un procedimiento de resolución contractual ya iniciado de oficio por la adminsitración?
Sí, la administración puede desistir de un procedimiento de resolución contractual ya iniciado de oficio, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
El desistimiento de un procedimiento de resolución contractual debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Es necesario justificar en el expediente la concurrencia de la causa que motiva el desistimiento.
El desistimiento no impide la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación, siempre que se subsanen las causas que dieron lugar al desistimiento inicial. Esto significa que, aunque el procedimiento de resolución contractual se detenga, la administración puede volver a iniciar el proceso si las condiciones que llevaron al desistimiento han sido corregidas.
En el caso de acuerdos marco, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlos corresponde al órgano de contratación que inició el procedimiento para su celebración. Para contratos basados en un acuerdo marco y contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, el desistimiento se realiza de oficio por el órgano de contratación o a propuesta del organismo destinatario de la prestación.
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