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Plazo para justificar oferta anormalmente baja

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El plazo para justificar una oferta anormalmente baja debe ser razonable y suficiente para que el licitador pueda presentar toda la documentación y justificaciones necesarias.

El órgano de contratación o la mesa de contratación debe conceder un plazo razonable al licitador para que motive de forma plena y detallada que está en condiciones de ejecutar el contrato adecuadamente, pese al importe económico bajo de la oferta. Este plazo debe permitir al licitador justificar y desglosar razonadamente la viabilidad de su oferta mediante la presentación de la información y documentos pertinentes.

La petición de información debe formularse con claridad para que el licitador esté en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. La justificación debe ser completa y basada en prácticas adecuadas de mercado, sin afectar a la competencia y partiendo de hipótesis realistas.

En situaciones de urgencia, los plazos establecidos pueden reducirse, pero siempre deben ser suficientes para permitir una adecuada elaboración de las justificaciones.

**- [Blog de Gobierto - Oferta anormalmente baja o baja temeraria; URL: https://www.gobierto.es/blog/oferta-anormalmente-baja-o-baja-temeraria]

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 149; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/149]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 164; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/164]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 137; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/137]
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