¿Pueden ser miembros de la mesa de contratación la persona que elabora el informe técnico de valoración de las ofertas?
No, la persona que elabora el informe técnico de valoración de las ofertas no puede ser miembro de la mesa de contratación.
La Ley de Contratos del Sector Público establece claramente la separación entre las funciones de evaluación y decisión dentro del proceso de contratación. La mesa de contratación es el órgano encargado de asistir al órgano de contratación en el proceso de adjudicación de contratos, incluyendo la apertura de ofertas y la propuesta de adjudicación. Su composición debe garantizar la objetividad y la independencia en la toma de decisiones.
Por otro lado, el informe técnico de valoración de las ofertas es un documento elaborado por expertos en la materia objeto del contrato, cuya función es evaluar técnicamente las ofertas presentadas por los licitadores. Este informe es fundamental para la toma de decisiones por parte de la mesa de contratación, ya que proporciona una base objetiva para la comparación de las ofertas.
La inclusión de la persona que elabora el informe técnico de valoración de las ofertas como miembro de la mesa de contratación podría comprometer la independencia y objetividad del proceso de adjudicación, al mezclar las funciones de evaluación y decisión. Por lo tanto, para preservar los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, es importante mantener una clara separación entre quienes elaboran los informes técnicos y quienes forman parte de la mesa de contratación.
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Informe técnico de valoración de ofertas
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debe informar a los licitadores la mesa de contratacion de quien es el tecnico que hace las valoraciones de los criterios tecnicos en una licitacion
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