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¿Qué artículo regula el pago del 10 % por exceso de mediciones?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

El artículo 242.4.i de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) regula el exceso de mediciones en los contratos de obras.

Este artículo establece que no tiene la consideración de modificación contractual la variación que se produzca durante la correcta ejecución de la obra exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas respecto de las previstas en el proyecto, siempre que el incremento del gasto no supere, en conjunto, el 10 % del precio inicial del contrato.

El exceso de mediciones debe recogerse en la certificación final de la obra.

¿Cómo se abonan esos excesos de medición?

El artículo 160 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) desarrolla esta cuestión.

Las variaciones de unidades ejecutadas dentro del límite del 10 %:

  • pueden introducirse sin aprobación previa;
  • se incorporan a las relaciones valoradas mensuales;
  • pueden abonarse mediante las certificaciones mensuales;
  • o recogerse y abonarse en la certificación final, una vez realizados los trámites correspondientes.

Por tanto, no se trata de que el contratista tenga derecho automáticamente a cobrar un 10 % adicional. El 10 % es el límite máximo del incremento de gasto que puede producirse por excesos reales de medición sin tramitar una modificación del contrato.

Por ejemplo, si una partida preveía 1.000 m² y durante la ejecución correcta de la obra resultan necesarios 1.080 m², esas unidades adicionales pueden abonarse como exceso de medición, siempre que el conjunto de excesos de la obra no supere el límite legal del 10 %.

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