que articulo hace referencia al pago del 10% por exceso de mediciones
El reglamento que regula la contratación pública establece que se pueden introducir variaciones en el número de unidades ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, sin necesidad de aprobación previa, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato, excluido el IVA. Estas variaciones se incorporan a las relaciones valoradas mensuales y se abonan en las certificaciones mensuales o en la certificación final, según corresponda.
Las variaciones en las unidades de obras ejecutadas que no superen el 10% del precio inicial del contrato pueden ser introducidas sin aprobación previa. Estas alteraciones se reflejan en las mediciones mensuales y se abonan conforme a las certificaciones mensuales o, en su caso, con cargo al crédito adicional del 10% en la certificación final, tras cumplir los trámites necesarios.
Estas variaciones se ajustan a los límites y condiciones establecidos, y se realizan de acuerdo con la normativa vigente, asegurando que las modificaciones se ajusten a los presupuestos y a los procedimientos de control y aprobación establecidos por la ley.
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excesos de medicion
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En un encargo de servicios a medio propio, ¿pueden variarse las unidades previstas sin necesidad de hacer un modificado?
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incremento de unidades del 10% , ¿es sobre el precio total del contrato o sobre la partida en concreto?
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Pago del precio, a que se refiere cuando es igual o más del 90%?
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modificacion de precio no prevista en un contrato de servicios