consultas facultativas al consejo de estado
Las consultas al Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de las Comunidades Autónomas son preceptivas en ciertos casos relacionados con la contratación pública, como la interpretación, nulidad y resolución de contratos, modificaciones no previstas en los pliegos, y reclamaciones por responsabilidad contractual.
En los procedimientos de contratación pública, cuando se trata de la interpretación, nulidad y resolución de contratos, es necesario consultar al Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente si existe oposición por parte del contratista. Esto asegura que las decisiones se tomen con el debido asesoramiento legal y se respeten los derechos de las partes involucradas.
Además, si se realizan modificaciones a los contratos que no estaban previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y estas modificaciones superan el 20% del precio inicial del contrato, y su cuantía es igual o superior a 6.000.000 euros, también es obligatoria la consulta al Consejo de Estado o al órgano consultivo equivalente.
En el caso de reclamaciones dirigidas a la Administración por responsabilidad contractual, cuando las indemnizaciones reclamadas son de cuantía igual o superior a 50.000 euros, se requiere el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente. Cabe destacar que esta cuantía puede ser rebajada por la normativa de la correspondiente Comunidad Autónoma.
| Concepto | Condición |
|---|---|
| Interpretación, nulidad y resolución de contratos | Oposición del contratista |
| Modificaciones no previstas | > 20% del precio inicial y ≥ 6.000.000 euros |
| Reclamaciones por responsabilidad contractual | Indemnización ≥ 50.000 euros |
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para declarar la nulidad del contrato se requiere informe previo del consejo de estado
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NULIDAD DE UN CONTRATO INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO
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es obligatorio el dictamen del consejo de estado en los casos que especifica la ley
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En caso de resolución contractual es preceptivo informe de los servicios jurídicos en caso de tratarse de un poder adjudicador no administración pública?
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resolucion de contratos: audiencia, informe de los servicios juridicos, informe del consejo de estado o de organo consultivo de la comunidad autonoma
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es necesario obtener un informe del servicio jurídico, excepto en casos específicos donde no se requiere. que casos
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en la resolucion de contratos acordada de oficio cuando hay que solicitar informe al consejo consultivo o consejo de estado por
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el articulo 191 puede hablarse en la resolucion de contratos
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se puede dar copia a un interesado de dictamen consejo consultivo preceptivo en un expediente de contratación por el que se ha resuelto el contrato por incumplimiento
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¿Cual es el procedimiento para resolver el contrato?