los servicios sociales se consideran como servicio de caracter intelectual
No, los servicios sociales no se consideran servicios de carácter intelectual.
Los servicios de carácter intelectual son aquellos que implican actividades creativas y técnicas que requieren un alto grado de especialización y conocimiento, como los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. Estos servicios están reconocidos por la Ley de Contratos del Sector Público debido a su complejidad y necesidad de innovación.
Por otro lado, los servicios sociales están clasificados bajo los servicios del Anexo IV de la Ley de Contratos del Sector Público, que incluyen servicios como los de salud, asistencia social, y servicios conexos. Estos servicios no se consideran de carácter intelectual, sino que están más orientados a la prestación de servicios comunitarios y de asistencia.
Los servicios del Anexo IV tienen características específicas en cuanto a su procedimiento de contratación, umbrales económicos y criterios de adjudicación, que son diferentes a los de los servicios de carácter intelectual. Por ejemplo, los servicios del Anexo IV tienen un umbral SARA específico de 750.000€, y los criterios de adjudicación deben dar especial atención a la cualificación del personal y la calidad del servicio.
| Características | Servicios Sociales (Anexo IV) | Servicios de Carácter Intelectual |
|---|---|---|
| Procedimiento | Restringido | Restringido |
| Umbral SARA | 750.000€ | Varía según el tipo de servicio |
| Criterios de Adjudicación | Mínimo 51% de calidad, atención a cualificación del personal | Basados en la calidad, innovación, y especialización |
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