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Las administraciones publicas pueden celebrar contratos privados

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Sí, las Administraciones Públicas pueden celebrar contratos privados bajo ciertas condiciones.

Las Administraciones Públicas pueden celebrar contratos privados cuando el objeto del contrato es distinto de los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios, que son considerados contratos administrativos. Estos contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas específicas de la Ley de Contratos del Sector Público y, supletoriamente, por las normas de derecho administrativo o privado, según corresponda. En cuanto a sus efectos, modificación y extinción, se regirán por el derecho privado.

Además, los contratos privados celebrados por las Administraciones Públicas deben cumplir con las disposiciones de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público y, en caso de estar sujetos a regulación armonizada, se aplicarán las condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos.

Las entidades del sector público que no son Administraciones Públicas también pueden celebrar contratos privados. Estos contratos se regirán por las normas de derecho privado en cuanto a sus efectos, modificación y extinción.

Tipo de Contrato Régimen Jurídico
Contratos Administrativos Derecho Administrativo
Contratos Privados Derecho Privado
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 24. Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/24] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 26. Contratos privados.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/26] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 25. Contratos administrativos.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/25]
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