Qué artículos rigen la asignación directa contrato menor
La asignación directa de un contrato menor está regulada por las disposiciones que establecen que estos contratos pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Los contratos menores son aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros para contratos de obras, y a 15.000 euros para contratos de servicios y suministros. Estos contratos pueden adjudicarse de forma directa, sin necesidad de un procedimiento de licitación formal.
Para la tramitación del expediente de un contrato menor, se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, que debe cumplir con los requisitos establecidos por la normativa. En el caso de contratos menores de obras, también se debe incluir el presupuesto de las obras y, si es necesario, un proyecto correspondiente.
Además, es necesario justificar de manera motivada la necesidad del contrato y asegurar que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales establecidos. No se permite fraccionar contratos para eludir estos límites.
| Tipo de Contrato | Umbral Máximo |
|---|---|
| Obras | < 40.000 € |
| Servicios | < 15.000 € |
| Suministros | < 15.000 € |
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