si se supera el plazo de 8 meses de suspensión y recibo el levantamiento. ¿Puedo negarme y resolver el contrato?
Sí, puedes resolver el contrato si la suspensión supera los 8 meses y es imputable a la Administración.
Cuando la Administración suspende la ejecución de un contrato por un plazo superior a ocho meses, el contratista tiene derecho a resolver el contrato. Esto aplica a contratos de suministro, obras y servicios, siempre que la causa de la suspensión sea imputable a la Administración y no se haya establecido un plazo menor en el pliego de condiciones.
En el caso de contratos de servicios, si decides resolver el contrato por esta causa, tienes derecho a recibir una indemnización del 6% del precio de adjudicación del contrato por los servicios dejados de prestar, excluyendo el IVA. Esta indemnización se calcula sobre la diferencia entre los servicios reflejados en el contrato original y los efectivamente prestados hasta la fecha de notificación de la suspensión.
| Tipo de Contrato | Indemnización |
|---|---|
| Servicios | 6% del precio de adjudicación de los servicios dejados de prestar (IVA excluido) |
Es importante que el acto de suspensión se documente adecuadamente, y que tanto el contratista como el representante del órgano de contratación firmen el acta de suspensión en el plazo establecido.
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efectos de la falta de resolucion de un contrato de acuerdo con el articulo que estable que la resolucion contractual el plazo maximo es 8 meses
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efectos de la falta de resolucion en 8 meses
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¿Puede el contratista pedir la resolución del contrato?
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resolucion de contratos
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suspensión procedimiento contractual
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suspension contrato obra
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efectos de la falta de resolucion de un contratos en plazo
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suspension de un contrato
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En relación a las suspensiones de los contratos de obra
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resolución de los contratos