cuándo se exige la clasificación como medio para acreditar la solvencia?
La clasificación se exige como medio para acreditar la solvencia cuando así lo determine la Ley de Contratos del Sector Público, especialmente en contratos de obras y en aquellos casos donde se requiera una garantía adicional de solvencia.
La clasificación del empresario acredita su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido. Esta clasificación es un medio de prueba bastante de la solvencia para contratos cuyo objeto esté incluido en el ámbito de actividades o trabajos del grupo o subgrupo de clasificación correspondiente.
Para contratos de servicios, no es exigible la clasificación del empresario. Sin embargo, en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera, así como de solvencia técnica o profesional. En estos casos, el empresario puede acreditar su solvencia mediante su clasificación en el subgrupo correspondiente o bien cumpliendo los requisitos específicos de solvencia detallados en los pliegos.
En contratos no sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación puede admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos, siempre que estén justificados.
| Tipo de Contrato | Exigencia de Clasificación |
|---|---|
| Obras | Sí, cuando lo determine la ley |
| Servicios | No, pero se pueden establecer criterios y requisitos mínimos en los pliegos |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 86. Medios de acreditar la solvencia
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 74. Exigencia de solvencia
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 92. Concreción de los requisitos y criterios de solvencia
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 46. Exigencia y efectos de la clasificación de servicios
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