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¿Se ha de publicar la adjudicación en el perfil del contratante, en el BOE y, en su caso, en el DOUE de un procedimiento negociado sin publicidad?

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La adjudicación de un procedimiento negociado sin publicidad debe publicarse en el perfil del contratante, pero no es necesario publicarla en el BOE ni en el DOUE.

En el procedimiento negociado sin publicidad, la publicación de la adjudicación en el perfil del contratante es obligatoria. Esto asegura la transparencia y permite que los interesados puedan interponer recursos si lo consideran necesario. La notificación debe incluir información relevante sobre la adjudicación, como el nombre del adjudicatario y las razones por las cuales su oferta fue seleccionada.

No es necesario publicar la adjudicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ni en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) para los procedimientos negociados sin publicidad. Estos procedimientos, por su naturaleza, no requieren la misma publicidad que otros tipos de procedimientos de contratación pública.

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