en la resolucion de un contrato por incumplimiento es nesario el informe de intervencion y de los servicios juridicos salvo incumplimiento de plazo
En la resolución de un contrato por incumplimiento, es necesario el informe del Servicio Jurídico, salvo en casos específicos de incumplimiento de plazo. El informe de intervención no es mencionado como necesario en el procedimiento de resolución de contratos por incumplimiento.
Cuando se procede a la resolución de un contrato por incumplimiento, el órgano de contratación debe seguir un procedimiento que incluye varios pasos. Uno de estos pasos es la obtención de un informe del Servicio Jurídico, que es necesario salvo en situaciones específicas que no se detallan en el contexto proporcionado.
Por otro lado, el informe de intervención no se menciona como un requisito en el procedimiento de resolución de contratos por incumplimiento, lo que sugiere que no es necesario en este contexto específico.
En el caso de incumplimiento de plazos, la Administración tiene la opción de resolver el contrato o imponer penalidades, pero esto no requiere necesariamente un informe del Servicio Jurídico, lo que representa una excepción al procedimiento general de resolución de contratos.
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