contratos de servicios sometidos al recurso especial
Los contratos de servicios sometidos al recurso especial en materia de contratación son aquellos cuyo valor estimado es superior a cien mil euros.
Los contratos de servicios que superen el valor estimado de cien mil euros son susceptibles de ser impugnados mediante el recurso especial en materia de contratación. Este recurso permite cuestionar actos y decisiones específicas relacionadas con la contratación pública que afecten a estos contratos.
Además de los contratos de servicios, también son susceptibles de recurso especial los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de contratos de servicios con un valor estimado superior al mencionado umbral.
El recurso especial puede interponerse contra diversas actuaciones, como los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales, actos de trámite que afecten la adjudicación, acuerdos de adjudicación, y modificaciones contractuales que debieron ser objeto de nueva adjudicación, entre otros.
Este recurso es potestativo y gratuito para los recurrentes, y puede ser interpuesto por cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se vean afectados, así como por organizaciones sindicales y empresariales representativas de los intereses afectados.
Tipo de Contrato | Valor Estimado Mínimo para Recurso Especial |
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Servicios | Más de 100,000 euros |
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El recurso especial en materia de contratación puede formularse en aquellos contratos de servicios y suministros:
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¿Cuándo es susceptible de recurso especial un contrato?
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Recurso especial en materia de contratación procedimiento negociado sin publicidad
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umbrales recurso especial contrato de servicios
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una concesion de servicios tiene recurso especial