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el contratista no puede unilateralmetne suspender un contrato

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El contratista no puede suspender unilateralmente un contrato en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público de España.

La suspensión de un contrato debe ser acordada por la Administración, y no puede ser una decisión unilateral del contratista. La Administración tiene la facultad de suspender un contrato por diversas razones, pero siempre debe formalizarse mediante un acta que documente las circunstancias que motivan la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del contrato.

Cuando la Administración decide suspender un contrato, está obligada a compensar al contratista por los daños y perjuicios efectivamente sufridos. Esta compensación incluye gastos como el mantenimiento de la garantía definitiva, indemnizaciones por la suspensión de contratos de trabajo, gastos salariales del personal adscrito al contrato, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, y pólizas de seguro vinculadas al contrato.

El contratista tiene derecho a solicitar que se extienda un acta de suspensión. Si la Administración no responde a esta solicitud, se entenderá que la suspensión ha comenzado en la fecha indicada por el contratista en su solicitud, salvo prueba en contrario.

En caso de suspensión definitiva o por un plazo superior a ocho meses, imputable a la Administración, el contratista tiene derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a un porcentaje del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.

Concepto Detalle
Gastos compensables Mantenimiento de garantía, indemnizaciones laborales, gastos salariales, alquileres de maquinaria, pólizas de seguro
Beneficio industrial 6% del precio de las obras dejadas de realizar
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