suspension del periodo de garantia
La suspensión del periodo de garantía no está específicamente contemplada en la Ley de Contratos del Sector Público. Sin embargo, se pueden considerar situaciones relacionadas con la suspensión del contrato que podrían afectar indirectamente al periodo de garantía.
Cuando la Administración acuerda la suspensión de un contrato, se debe extender un acta que documente las circunstancias de la suspensión y la situación del contrato. Durante esta suspensión, la Administración está obligada a indemnizar al contratista por los daños y perjuicios efectivamente sufridos, siempre que estos se acrediten adecuadamente.
La indemnización puede incluir gastos como el mantenimiento de la garantía definitiva, indemnizaciones por suspensión de contratos de trabajo, gastos salariales del personal adscrito al contrato, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria e instalaciones, y gastos de pólizas de seguro vinculadas al contrato.
El derecho a reclamar por estos daños prescribe un año después de que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
Concepto | Detalle |
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Documentación | Acta de suspensión |
Indemnización | Gastos acreditados |
Prescripción | 1 año desde la reanudación |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 208