las inversiones realizadas en un servicio deben ser entregadas al licitante (no contrato de concesión de servicios)
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, las inversiones realizadas en un servicio no son automáticamente entregadas al licitante en un contrato que no sea de concesión de servicios. La entrega de bienes e inversiones al finalizar un contrato depende de las condiciones específicas establecidas en el mismo y de la naturaleza del contrato.
En los contratos de concesión de servicios, existe una clara disposición sobre la reversión de las obras e instalaciones al finalizar el plazo de la concesión, donde el concesionario está obligado a entregar estas al estado de conservación y funcionamiento adecuados. Sin embargo, esta disposición es específica para contratos de concesión de servicios y no se aplica automáticamente a otros tipos de contratos.
Para contratos que no son de concesión de servicios, las condiciones relativas a la entrega de inversiones, obras o instalaciones realizadas durante el contrato deben estar explícitamente definidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato. La normativa no establece una regla general aplicable a todos los contratos que no sean de concesión sobre la entrega de inversiones al licitante.
Es importante destacar que en cualquier tipo de contrato, las condiciones específicas, incluyendo la gestión de las inversiones realizadas y su posible entrega, deben ser acordadas entre las partes y reflejadas claramente en la documentación contractual. Esto asegura que tanto la Administración como el contratista tengan claridad sobre sus derechos y obligaciones respecto a las inversiones realizadas durante la vigencia del contrato.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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