mantenimiento de sistemas informaticos. VE 28500. 1 AÑO. es juridicamente correcto exigir la clasificacion en este contrato
No es jurídicamente correcto exigir la clasificación en este contrato de mantenimiento de sistemas informáticos.
En los contratos de servicios, como es el caso del mantenimiento de sistemas informáticos, no es exigible la clasificación del empresario. En su lugar, se deben establecer criterios y requisitos mínimos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.
Dado que el valor estimado del contrato es de 28,500 euros y su duración es de un año, este contrato no alcanza los umbrales económicos que condicionan los procedimientos que podrían requerir una clasificación. Además, para contratos de servicios, la clasificación no es un requisito obligatorio, pudiendo el empresario acreditar su solvencia de otras maneras.
Por lo tanto, en este caso, no se debe exigir la clasificación, sino que se deben establecer y evaluar los criterios de solvencia adecuados para garantizar la capacidad del contratista para cumplir con el contrato.
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contrato de servicio de mantenimiento de servios informaticos durante un año. VE 28500. es correcto exigir clasificacion en este contrato
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