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Que determina el valor estimado

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El valor estimado de un contrato en el sector público español se determina en base a la suma de varios factores, incluyendo el importe total sin IVA, los costes laborales y otros gastos asociados, opciones eventuales y prórrogas, pagos a licitadores, posibles modificaciones del contrato, y en el caso de concesiones, ingresos adicionales y subvenciones. Este cálculo debe reflejar los precios habituales del mercado y no puede manipularse para evitar la aplicación de normas de adjudicación.

El valor estimado de los contratos de obras, suministros y servicios se calcula tomando el importe total pagadero sin incluir el IVA. Para los contratos de concesión de obras y servicios, se considera el importe neto de la cifra de negocios que generará la empresa concesionaria, sin IVA, por la ejecución del contrato y los suministros relacionados.

En el cálculo del valor estimado se deben incluir los costes laborales según las normativas vigentes, otros costes de ejecución material, gastos generales y el beneficio industrial. También se consideran opciones eventuales, prórrogas del contrato, pagos a candidatos o licitadores y el importe máximo en caso de modificaciones previstas en el contrato.

Para los contratos de concesión de obras y servicios, se añaden al cálculo ingresos como tasas y multas pagadas por usuarios, pagos o ventajas financieras concedidas por autoridades públicas, subsidios de terceros, el precio de venta de activos de la concesión y el valor de suministros y servicios proporcionados por el poder adjudicador.

El método de cálculo no debe elegirse con la intención de evitar la aplicación de las normas de adjudicación y debe figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Cuando un órgano de contratación tiene unidades funcionales separadas, se considera el valor total estimado de todas ellas, a menos que una unidad funcional cuente con financiación específica y competencias propias para la adjudicación del contrato.

La estimación debe basarse en los precios habituales del mercado en el momento del envío del anuncio de licitación o, si no se requiere anuncio, al iniciar el procedimiento de adjudicación.

En contratos de suministro con arrendamiento financiero, arrendamiento o venta a plazos, se considera el valor total estimado para la duración del contrato o, si no hay duración determinada, el valor mensual multiplicado por 48. Para contratos de suministro o servicios periódicos o renovables, se basa en el valor real total de contratos similares previos o el valor estimado total para los siguientes doce meses.

En servicios específicos como seguros, servicios financieros o proyectos, se toman en cuenta primas, honorarios, comisiones e intereses. Si un contrato de servicios no especifica un precio total y su duración es determinada o indeterminada, se multiplica el valor mensual por 48.

Cuando se adjudican contratos por lotes, se considera el valor global estimado de todos los lotes. Para acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, se toma el valor máximo estimado de todos los contratos previstos. En asociaciones para la innovación, se considera el valor máximo estimado de las actividades de investigación y desarrollo y de los suministros, servicios u obras finales.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/101] [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con#a189] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/21] [L

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