el.limite del 20% de las.modifcicaciones previstas aplica al.calculo del.valor estimado? Si hay una prevista del 30% se puede sumar al cálculo?
El límite del 20% para modificaciones no se aplica directamente al cálculo del valor estimado del contrato. Las modificaciones previstas, como un incremento del 30%, deben considerarse en el cálculo del valor estimado si están contempladas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación.
El cálculo del valor estimado de un contrato debe incluir todas las modificaciones al alza previstas, siempre que estas estén claramente especificadas en los documentos de licitación. Esto asegura que el valor estimado refleje el importe máximo que el contrato pueda alcanzar, incluyendo cualquier modificación anticipada.
Por lo tanto, si se prevé una modificación del 30% y esta está debidamente contemplada en los documentos de licitación, debe sumarse al cálculo del valor estimado del contrato. Esto garantiza que el valor estimado sea realista y acorde con las posibles variaciones que se puedan presentar durante la ejecución del contrato.
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¿Se puede modificar el valor estimado de un contrato licitado?
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Para calcular el valor estimado de un contrato con prórroga y con modificaciones previstas, ¿se tienen en cuenta las modificaciones en la prórroga?
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Las modificaciones previstas en los pliegos, cual es el limite a que pueden llegar?
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¿Porcentaje total del precio que me puedo pasar sobre la modificación de un contrato de servicios?