¿Qué es el pago por precio unitario?
El precio unitario en el contexto de la contratación pública se refiere a los precios asignados a las unidades individuales que componen la prestación del contrato, permitiendo una valoración total basada en el número de unidades efectivamente ejecutadas o entregadas.
El concepto de precio unitario es muy habitual encontrarlo en los contratos de suministros y obras públicas, ya que ofrece una base para el cálculo del precio total del contrato en función de las unidades de obra o suministro efectivamente entregadas o ejecutadas. Este sistema de precios facilita la adaptación del costo total del contrato a las variaciones en la cantidad de trabajo realizado o materiales entregados, dentro de los límites establecidos.
El precio unitario implica que el pago se realiza en función de las unidades efectivamente entregadas y aceptadas por la administración. Este método ofrece flexibilidad para ajustar el volumen de suministro/servicio según las necesidades reales de la administración, permitiendo incluso incrementar el número de unidades suministradas hasta un cierto porcentaje del precio del contrato sin necesidad de modificar el contrato, siempre que se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se cuente con la financiación correspondiente.
En el caso de los contratos de suministros, se permite un incremento en el número de unidades a suministrar hasta un 10% del precio del contrato sin necesidad de tramitar un expediente de modificación, siempre que esto se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la financiación correspondiente.
Para las obras, cuando se requiere emplear materiales o ejecutar unidades de obra no previstas inicialmente, se establecen nuevos precios unitarios basados en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios del contrato o, en su defecto, en los costes correspondientes a la fecha de adjudicación. Estos nuevos precios, una vez aprobados, se integran al contrato como parte de los cuadros de precios del proyecto.
El sistema de precios unitarios se distingue de otros métodos de determinación del precio, como el tanto alzado, donde el precio se refiere a la totalidad del trabajo o a partes del mismo susceptibles de entrega parcial, y el precio por administración, que se calcula en relación con el coste directo o indirecto de las unidades empleadas, incrementado por un porcentaje o cantidad alzada para gastos generales y beneficio industrial.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 102
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 301
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 153
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 158
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 197
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