¿En el procedimiento super simplificado se constituye mesa de contratción?
En el procedimiento super simplificado, la constitución de la mesa de contratación es potestativa, no obligatoria.
En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público en España, el procedimiento super simplificado o procedimiento abierto simplificado abreviado introduce varias simplificaciones en el proceso de contratación pública para agilizar y facilitar la tramitación de ciertos contratos. Una de estas simplificaciones afecta directamente a la constitución de la mesa de contratación.
En los procedimientos super simplificados, la ley establece que la constitución de la mesa de contratación es una decisión que queda a discreción del órgano de contratación. Esto significa que, a diferencia de otros procedimientos de contratación más complejos o de mayor cuantía, en el procedimiento super simplificado no es un requisito obligatorio contar con una mesa de contratación para llevar a cabo el proceso de adjudicación del contrato.
Esta flexibilidad se alinea con el objetivo de reducir la carga administrativa y agilizar la adjudicación de contratos, especialmente en aquellos de menor cuantía y complejidad, sin comprometer los principios de igualdad, transparencia y concurrencia entre los operadores económicos.
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Si en un procedimiento abierto simplificado sumario no hay actas de la mesa de contratación, tiene que haber alguna alternativa?
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si es procedimiento abierto simplificado sumario, es obligatorio que haya mesa de contratación?
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en los procedimientos abiertos simplificados es necesaria la composición de mesa de contratación?
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