limite minimo para hacer contrato basado en acuerdo marco
No existe un límite mínimo específico para hacer un contrato basado en un acuerdo marco, pero hay condiciones que deben cumplirse.
Para celebrar un contrato basado en un acuerdo marco, es esencial que tanto las empresas como los órganos de contratación sean partes originarias del acuerdo marco. Además, los contratos basados deben adjudicarse de acuerdo con los términos establecidos en el acuerdo marco.
Cuando el acuerdo marco se ha concluido con una única empresa, los contratos basados se adjudicarán conforme a los términos establecidos en dicho acuerdo. En estos casos, los órganos de contratación pueden consultar por escrito al empresario para que complete su oferta si es necesario.
Si el acuerdo marco se ha concluido con varias empresas, la adjudicación de los contratos basados puede realizarse sin nueva licitación si el acuerdo marco establece todos los términos. En caso contrario, se deberá invitar a una nueva licitación a las empresas parte del acuerdo marco.
La licitación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco debe seguir un procedimiento específico, que incluye invitar a todas las empresas parte del acuerdo marco que estén en condiciones de realizar el objeto del contrato basado. En casos justificados, el órgano de contratación puede decidir no invitar a todas las empresas, siempre que solicite ofertas a un mínimo de tres.
Condición | Detalle |
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Partes involucradas | Empresas y órganos de contratación originarios del acuerdo marco |
Adjudicación con una única empresa | Conforme a los términos del acuerdo marco |
Adjudicación con varias empresas | Sin nueva licitación si todos los términos están establecidos; con nueva licitación si no están todos los términos establecidos |
Invitación a licitación | Todas las empresas en condiciones de realizar el contrato; mínimo tres empresas si no se invita a todas |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 219
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 220
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 221
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 222
- Blog de Gobierto - Los ritmos de la racionalización: los acuerdos marco en la contratación pública