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mesa de contratación será potestativa

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La constitución de la mesa de contratación es potestativa en ciertos procedimientos, lo que significa que no es obligatoria y queda a discreción del órgano de contratación.

En los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa de contratación es potestativa, salvo cuando se justifique por una imperiosa urgencia. En este último caso, la constitución de la mesa es obligatoria.

Asimismo, en los procedimientos a los que se refiere el artículo que regula el procedimiento abierto simplificado, la constitución de la mesa también es potestativa. Esto implica que el órgano de contratación puede decidir si considera necesario o no constituir una mesa de contratación para asistir en el proceso.

La mesa de contratación, cuando se constituye, actúa como un órgano de asistencia técnica especializada que desempeña funciones como calificar la documentación, valorar las proposiciones de los licitadores, y proponer la adjudicación del contrato al licitador que presente la mejor oferta.

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