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cuando se presenta un recurso especial y finaliza el contrato que estaba vigente, se prorroga éste?

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La presentación de un recurso especial en materia de contratación no conlleva automáticamente la prórroga del contrato vigente. La prórroga de un contrato debe acordarse explícitamente por el órgano de contratación y es obligatoria para el empresario si se cumple con el preaviso establecido.

Cuando un contrato está en vigor y se presenta un recurso especial en materia de contratación, este recurso no afecta directamente la duración del contrato ni implica su prórroga. La prórroga de un contrato es un acto administrativo que debe ser explícitamente acordado por el órgano de contratación, siguiendo las condiciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público. Esta prórroga es obligatoria para el empresario siempre que se haya notificado con el preaviso adecuado, que generalmente es de al menos dos meses antes de la finalización del contrato, salvo que en el pliego se establezca un periodo mayor.

En el contexto de los recursos especiales en materia de contratación, es importante destacar que la interposición de estos recursos busca la revisión de actos administrativos específicos relacionados con la contratación pública, como pueden ser los anuncios de licitación, los pliegos, las adjudicaciones, entre otros. Sin embargo, la gestión de la duración del contrato, incluidas sus prórrogas, se rige por disposiciones específicas que deben ser observadas independientemente de la presentación de recursos.

Por tanto, si al finalizar el contrato vigente se ha presentado un recurso especial, la continuación o no del contrato depende de si se ha acordado una prórroga siguiendo los procedimientos y requisitos legales establecidos, y no del recurso en sí.

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